Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:
“ZOOLÓGICO ACTIVO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones, estructuras y procedimientos que regirán el juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.
DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 2. ZOOLÓGICO ACTIVO: Es un juego de lotería tipo figura con premios fijos, que consiste en sortear al azar de una (1) figura representada por un animal, que resultará ganadora en cada uno de los actos de sorteos establecidos en sus diferentes horarios; permitiendo al apostador escoger entre un total de sesenta (60) figuras de animales.
DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL
DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 3. INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA”, en lo sucesivo IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA, es la patrocinante del juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO.
DENOMINACIÓN DE LA OPERADORA DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 4. La Sociedad Mercantil OPERADORA Y COMERCIALIZADORA F DOBLE A, C.A, con domicilio principal en la ciudad Maracaibo, estado Zulia, es la sociedad que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO.
SITIO WEB OFICIAL DEL IOBPAS Y DE LA OPERADORA LOTERÍAS
ARTÍCULO 5. Los sitios Web oficiales de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y del “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, son los siguientes:
DEL DOMICILIO PROCESAL.
ARTÍCULO 6. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionado con el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo lo referente al juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, El “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, LA OPERADORA y demás interesados deberán dirigirse a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. A los efectos del presente reglamento del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se establecen las siguientes definiciones:
CAPÍTULO II
DEL JUEGO
CARACTERÍSTICAS DEL
JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 8. ZOOLÓGICO ACTIVO: Es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en sortear al azar una (1) figura representada por un animal, que resultará ganadora en cada uno de los actos de sorteos establecidos en sus diferentes horarios, permitiendo al apostador seleccionar entre un total de sesenta (60) figuras de animales. Cada figura de animal estará asociada con un (1) número, que va desde el cero (0) hasta cincuenta y ocho (58), ambos inclusive, adicionalmente, contará con el cero cero (00. El juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO está compuesto de la siguiente manera:
DE LA TOTALIDAD DE LAS FIGURAS DE
LOS ANIMALITOS
ARTÍCULO 9. Las sesenta (60) figuras de animales que serán utilizados para la realización de los actos del sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, son los siguientes:
N° |
ANIMAL |
N° |
ANIMAL |
N° |
ANIMAL |
0 |
Delfín |
19 |
Cabra |
39 |
Gavilán |
00 |
Ballena |
20 |
Cochino |
40 |
Halcón |
01 |
Carnero |
21 |
Gallo |
41 |
Pelicano |
02 |
Toro |
22 |
Camello |
42 |
Garza |
03 |
Ciempiés |
23 |
Cebra |
43 |
Canguro |
04 |
Alacrán |
24 |
Iguana |
44 |
Culebra |
05 |
León |
25 |
Gallina |
45 |
Tortuga |
06 |
Sapo |
26 |
Vaca |
46 |
Corocoro |
07 |
Loro |
27 |
Perro |
47 |
Avestruz |
08 |
Ratón |
28 |
Zamuro |
48 |
Coyote |
09 |
Águila |
29 |
Elefante |
49 |
Pingüino |
10 |
Tigre |
30 |
Caimán |
50 |
Cisne |
11 |
Gato |
31 |
Lapa |
51 |
Búho |
12 |
Caballo |
32 |
Ardilla |
52 |
Lobo |
13 |
Mono |
33 |
Pescado |
53 |
Ganso |
14 |
Paloma |
34 |
Venado |
54 |
Tiburón |
15 |
Zorro |
35 |
Jirafa |
55 |
Gacela |
16 |
Oso |
36 |
Conejo |
56 |
Hiena |
17 |
Pavo |
37 |
Colibrí |
57 |
Buitre |
18 |
Burro |
38 |
Flamenco |
58 |
Bisonte |
DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO
ARTÍCULO 10. Los sorteos del juego de lotería “ZOOLÓGICO ACTIVO” serán realizados en la sede de la Operadora de Juegos de Loterías la sociedad mercantil OPERADORA Y COMERCIALIZADORA F DOBLE A, C.A, ubicada en la Av. 13 A entre 75 y 76 Edificio CARLINE Piso 1, Local 1-1 y 1-2, sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia.
HORARIOS DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 11: Los actos del sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se realizarán los días: LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGO, en los siguientes horarios:
MAÑANA:
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 09:30 A.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 10:30 A.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 11:30 A.M
TARDE:
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 12:30 P.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 01:30 P.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 04:30 P.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 05:30 P.M
NOCHE:
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 06:30 P.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 07:30 P.M
“ZOOLÓGICO ACTIVO” 08:30 P.M
PARÁGRAFO ÚNICO: Los días 25 de diciembre y 1º de enero, jueves y viernes Santos, lunes y martes de Carnaval, no se celebrarán sorteos del juego de loterías ZOOLÓGICO ACTIVO.
.
PRESENCIA DEL FUNCIONARIO
ARTÍCULO 12. Los actos de los sorteos del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas, deberá contar previamente con la debida autorización y aprobación del “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, y la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales; tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería.
PARÁGRAFO ÚNICO: Concluido el acto de sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán las autoridades asistentes al acto En caso de ausencia del representante del “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, o de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre los asistentes como testigos del acto de sorteo, si los hubiere.
VALIDEZ DEL SORTEO
ARTÍCULO 13. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados de la figura del animal, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 14. En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados Oficiales de los sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio. Televisión o páginas web, en caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, el “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, COMERCIALIZADORES, CENTROS DE APUESTA y los APOSTADORES, se someterán única y exclusivamente al resultado que conste en el acta original del respectivo acto de sorteo y a lo que se establezca en el presente reglamento del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO que se encuentre vigente en la fecha del acto de sorteo respectivo.
SISTEMA AUTORIZADO PARA LA
REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 15. Para la realización de cada acto del sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se utilizará un software desarrollado de manera especial para el efecto, exclusiva propiedad de la OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, debidamente autorizado por el organismo competente en materia de metrología, SERVICIO DESCONCENTRADO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
DE LA SUSPENSIÓN POR
DESPERFECTO DEL SOFTWARE
ARTÍCULO 16. En caso de que el sistema de sorteo electrónico debidamente certificado por el órgano con competencia en materia de metrología que se utilice para el acto de sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, que debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el sorteo podrá ser suspendido. Posteriormente deberá enviar informe técnico al “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” y a la CONALOT de la circunstancia que dieron origen al desperfecto.
CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 17. El acto de sorteo deberá ser
suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades
competentes levantarán un ACTA pormenorizada
sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido
LA
OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, deberá solicitar al “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación
del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación, LA OPERADORA DE
JUEGOS DE LOTERÍAS deberá informar al público apostador a
través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el día
y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.
PROBABILIDADES DE GANAR
ARTÍCULO 18. La probabilidad total de ganar un premio en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO es de: Dos con sesenta y tres por ciento (2,63%) de probabilidades de acierto.
CAPÍTULO III
DEL PREMIO
TIPO DE PREMIO
ARTÍCULO 19. Queda establecido que el juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO es un juego de lotería con sorteos de premios fijos:
VALOR Y TIPO DE MONEDA PARA EL PAGO DE LA APUESTA
ARTÍCULO 20. El monto mínimo para realizar la apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, es de un bolívar (Bs. 1,00). La OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS queda ampliamente facultada para modificar el monto de la apuesta en razón de las exigencias del mercado.
FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 21. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de la figura del animal ganador, el cual deberá ser validado en el centro de apuesta, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.
DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS
ARTÍCULO 22. El pago de premios correspondientes al juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la Ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
RETENCIÓN DE IMPUESTO
ARTÌCULO 23. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
CADUCIDAD PARA EL DERECHO DEL COBRO AL PREMIOS
ARTÍCULO 24. El derecho a cobrar premio caducará a las doce de la noche (12:00 p.m) del quinto (5) día hábil, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue para el apostador/ganador todo derecho a reclamo de pago de premios.
PARÁGRAFO ÚNICO: El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar sus documentos de identificación.
DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 25. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al centro de apuestas en que realizaron su apuesta o a través de la oficina de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, ubicada en la Av. 13 A entre 75 y 76 Edificio CARLINE Piso 1, Local 1-1 y 1-2, sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia. Toda reclamación formulada a LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS deberá realizarse de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (05) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. Igualmente podrá enviar vía correo electrónico dicha información a la siguiente dirección: RECLAMOZOOLOGICOACTIVO24@gmail.com. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo único del artículo 26 del presente reglamento.
REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO
ARTÍCULO 26. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, un oficio de explicación de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.
LAPSO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 27. LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS tendrá un lapso de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS
CONCERTADOS ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 28. El “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” y LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.
DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 29. En caso de surgir cualquier duda o controversia, el “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente reglamento, y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.
PUBLICIDAD DE LOS GANADORES
ARTÍCULO 30. Ciertos ganadores según criterio de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO , el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO; sin perjuicio que LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.
CAPÍTULO IV
DE LA APUESTA
MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 31. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, el cual es de carácter físico, destinado a contener las figuras de animales y confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.
CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 32. En cada centro de apuesta las unidades de
comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la
comercialización del juego de lotería
emitirán un medio de apuesta que
contendrán:
DE LA APUESTA
ARTÍCULO 33. Las apuestas se realizarán a través de los centros de apuestas autorizados para la venta de los medios de apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada del sorteo. Los centros de apuestas vendedores del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO de manera independientes asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego de lotería.
ARTÍCULO 34. Sólo serán válidas las apuestas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización de apuesta en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y en el sistema de recepción de data del “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, el código de autorización de apuesta es el único elemento que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal.
ARTÍCULO 35. Si el apostador hiciere dos (2) o más apuestas en un mismo medio de apuesta, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares.
ARTÍCULO 36. Las apuestas realizadas por los
apostadores ante el centro de apuestas que tengan la correspondiente autorización o Licencia emitida
por el “IOBPAS - LOTERIA
DE GUAYANA”, y
que se encuentren debidamente registradas por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), se harán a través de las unidades de
comercialización autorizadas, y serán transmitidas por el comercializador para su
autorización por parte de
LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS
y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería
(CONALOT), Providencias, Normativa aplicable y el presente
reglamento.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 37. El medio de apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de la providencia administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la metería.
CONDICIONES DE PAGO PARA OBTENER EL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 38: El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en Bolívares por ser la moneda de circulación legal en el País.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE APUESTA
ARTÍCULO 39: Los vendedores del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO
son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a
su cargo.
LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y el
“IOBPAS - LOTERIA DE
GUAYANA”, son responsables solidarios de
cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 40. Se prohíbe la venta de medios de apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asimismo, los centros apuestos prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y
LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 41. El “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” conjuntamente con LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, son los garantes de la realización del acto de sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, en cumplimiento del presente reglamento.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 42. El hecho de participar en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente reglamento del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO.
DE LA APUESTA RESPONSABLE
ARTÍCULO 43. La apuesta responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
ARTÍCULO 44. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por El “IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”.
Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA””. En Guayana, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2024.
P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA”
Dr. XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESIDENTE
Según Decreto Nº 111/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, publicado en Gaceta Oficial del Estado XXXXXXXXXXXXXX, Extraordinaria Nº 2329, de fecha 22 de marzo de 2022, contenido en Resolución N° 2682/2022, emanada de la Gobernación del estado XXXXXXXXXXXXXX.