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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR

INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA”

CARACAS, 16 DE JULIO DE 2024

Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:

“ZOOLÓGICO ACTIVO”

        CAPÍTULO I        

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones, estructuras y procedimientos que regirán el juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.

DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 2. ZOOLÓGICO ACTIVO: Es un juego de lotería tipo figura con premios fijos, que consiste en sortear al azar de una (1) figura representada por un animal, que resultará ganadora en cada uno de los actos de sorteos establecidos en sus diferentes horarios; permitiendo al apostador escoger entre un total de sesenta (60) figuras de animales.

DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL

 DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 

ARTÍCULO 3. INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA”, en lo sucesivo IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA, es la patrocinante del juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO. 

        

DENOMINACIÓN DE LA OPERADORA DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 4. La Sociedad Mercantil OPERADORA Y COMERCIALIZADORA F DOBLE A, C.A, con domicilio principal en la ciudad Maracaibo, estado Zulia, es la sociedad que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO. 

SITIO WEB OFICIAL DEL IOBPAS Y DE LA OPERADORA LOTERÍAS

ARTÍCULO 5. Los sitios Web oficiales de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y del IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, son los siguientes:

DEL DOMICILIO PROCESAL.

ARTÍCULO 6. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionado con el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo lo referente al juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, El IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, LA OPERADORA y demás interesados deberán dirigirse a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 7. A los efectos del presente reglamento del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se establecen las siguientes definiciones:

  1. APOSTADOR: Son las personas que pagan el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería, para eso debe dirigirse a los Centros de Apuestas autorizados por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), para realizar sus apuestas o crear un perfil en nuestra plataforma y debe cumplir con los requisitos y normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano en materia de juegos de lotería.
  2. APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
  3. CENTRO DE APUESTA: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
  4. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por LA OPERADORA, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.
  5. COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
  6. FIGURAS: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.
  7. IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley.
  8. JUEGO DE LOTERÍA ZOOLÓGICO ACTIVO: Es un juego de lotería que consiste en sortear al azar de una (1) figura representada por un animal, permitiendo al apostador escoger entre un total de sesenta (60) figuras de animales.
  9. MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
  10. OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERIAS: Es la persona jurídica o entidad económica de derecho privado, que ejerce la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización, y promoción de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Lotería, todo ello en razón a la licencia y autorización conferida por la Institución de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y el debido registro de ésta ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
  11. PREMIO: Es lo obtenido por el acierto en los resultados del acto de sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO y dan derecho al ganador a cobrar el premio obtenido.
  12. SORTEOS: Son actos públicos mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
  13. SORTEOS DE SORTEO ELECTRÓNICO: Sistema mediante el cual se realizarán los actos de sorteos del juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO previamente certificado por el organismo competente en metrología.
  14.  RIFA “ZOOLÓGICO ACTIVO” Actividad eventual e intermitente de juegos de envite y azar conexa al juego de lotería “ZOOLÓGICO ACTIVO”, y consiste en aquellos eventos donde la OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, programa actividades relacionadas al juego “ZOOLÓGICO ACTIVO” de forma conexa, a fin de ofrecer oportunidades a los apostadores cuyos billetes, boletos o tickets no resulten ganadores o favorecidos en los actos de sorteos ofreciendo premios en especie.

CAPÍTULO II

DEL JUEGO

CARACTERÍSTICAS DEL

JUEGO DE LOTERÍA 

ARTÍCULO 8. ZOOLÓGICO ACTIVO: Es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en sortear al azar una (1) figura representada por un animal, que resultará ganadora en cada uno de los actos de sorteos establecidos en sus diferentes horarios, permitiendo al apostador seleccionar entre un total de sesenta (60) figuras de animales. Cada figura de animal estará asociada con un (1) número, que va desde el cero (0) hasta cincuenta y ocho (58), ambos inclusive, adicionalmente, contará con el cero cero (00. El juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO está compuesto de la siguiente manera:

DE LA TOTALIDAD DE LAS FIGURAS DE

LOS ANIMALITOS

ARTÍCULO 9. Las sesenta (60) figuras de animales que serán utilizados para la realización de los actos del sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, son los siguientes:

ANIMAL

ANIMAL

ANIMAL

0

Delfín

19

Cabra

39

Gavilán

00

Ballena

20

Cochino

40

Halcón

01

Carnero

21

Gallo

41

Pelicano

02

Toro

22

Camello

42

Garza

03

Ciempiés

23

Cebra

43

Canguro

04

Alacrán

24

Iguana

44

Culebra

05

León

25

Gallina

45

Tortuga

06

Sapo

26

Vaca

46

Corocoro

07

Loro

27

Perro

47

Avestruz

08

Ratón

28

Zamuro

48

Coyote

09

Águila

29

Elefante

49

Pingüino

10

Tigre

30

Caimán

50

Cisne

11

Gato

31

Lapa

51

Búho

12

Caballo

32

Ardilla

52

Lobo

13

Mono

33

Pescado

53

Ganso

14

Paloma

34

Venado

54

Tiburón

15

Zorro

35

Jirafa

55

Gacela

16

Oso

36

Conejo

56

Hiena

17

Pavo

37

Colibrí

57

Buitre

18

Burro

38

Flamenco

58

Bisonte

DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO

ARTÍCULO 10. Los sorteos del juego de lotería “ZOOLÓGICO ACTIVO” serán realizados en la sede de la Operadora de Juegos de Loterías la sociedad mercantil OPERADORA Y COMERCIALIZADORA F DOBLE A, C.A, ubicada en la Av. 13 A entre 75 y 76 Edificio CARLINE Piso 1, Local 1-1 y 1-2, sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia.

HORARIOS DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 11: Los actos del sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se realizarán los días: LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGO, en los siguientes horarios:

MAÑANA: 

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 09:30 A.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 10:30 A.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 11:30 A.M

TARDE:

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 12:30 P.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 01:30 P.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 04:30 P.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 05:30 P.M

NOCHE:

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 06:30 P.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 07:30 P.M

“ZOOLÓGICO ACTIVO” 08:30 P.M

PARÁGRAFO ÚNICO: Los días 25 de diciembre y 1º de enero, jueves y viernes Santos, lunes y martes de Carnaval, no se celebrarán sorteos del juego de loterías ZOOLÓGICO ACTIVO.

.

PRESENCIA DEL FUNCIONARIO  

ARTÍCULO 12. Los actos de los sorteos del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas, deberá contar previamente con la debida autorización y aprobación del IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, y la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales; tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería.

PARÁGRAFO ÚNICO: Concluido el acto de sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán las autoridades asistentes al acto En caso de ausencia del representante del IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, o de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre los asistentes como testigos del acto de sorteo, si los hubiere.

 

VALIDEZ DEL SORTEO

ARTÍCULO 13. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados de la figura del animal, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.

PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 14. En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados Oficiales de los sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio. Televisión o páginas web, en caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, el IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, COMERCIALIZADORES, CENTROS DE APUESTA y los APOSTADORES, se someterán única y exclusivamente al resultado que conste en el acta original del respectivo acto de sorteo y a lo que se establezca en el presente reglamento del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO que se encuentre vigente en la fecha del acto de sorteo respectivo.

SISTEMA AUTORIZADO PARA LA

REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 15. Para la realización de cada acto del sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO se utilizará un software desarrollado de manera especial para el efecto, exclusiva propiedad de la OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, debidamente autorizado por el organismo competente en materia de metrología, SERVICIO DESCONCENTRADO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).

DE LA SUSPENSIÓN POR

DESPERFECTO DEL SOFTWARE

ARTÍCULO 16. En caso de que el sistema de sorteo electrónico debidamente certificado por el órgano con competencia en materia de metrología que se utilice para el acto de sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO  sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, que debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el sorteo podrá ser suspendido. Posteriormente deberá enviar informe técnico al IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” y a la CONALOT de la circunstancia que dieron origen al desperfecto.

CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 17. El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido
LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, deberá solicitar al IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación, LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.

PROBABILIDADES DE GANAR

ARTÍCULO 18. La probabilidad total de ganar un premio en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO es de: Dos con sesenta y tres por ciento (2,63%) de probabilidades de acierto.

CAPÍTULO III

DEL PREMIO

TIPO DE PREMIO

ARTÍCULO 19. Queda establecido que el juego de lotería denominado ZOOLÓGICO ACTIVO es un juego de lotería con sorteos de premios fijos:

  1. Si el Apostador acierta la figura del DELFIN asociada al CERO (0), previamente seleccionada en la apuesta; tendrá una premiación de SESENTA (60) veces lo apostado
  2. Si el Apostador acierta la figura de la BALLENA asociada al DOBLE CERO (00), previamente seleccionada en la apuesta, tendrá una premiación de CIEN (100) veces lo apostado

VALOR Y TIPO DE MONEDA PARA EL PAGO DE LA APUESTA

ARTÍCULO 20. El monto mínimo para realizar la apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, es de un bolívar (Bs. 1,00). La OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS queda ampliamente facultada para modificar el monto de la apuesta en razón de las exigencias del mercado.

FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO 21. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de la figura del animal ganador, el cual deberá ser validado en el centro de apuesta, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.

DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS

ARTÍCULO 22. El pago de premios correspondientes al juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la Ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

RETENCIÓN DE IMPUESTO

ARTÌCULO 23. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial  6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

CADUCIDAD PARA EL DERECHO DEL COBRO AL PREMIOS

ARTÍCULO 24. El derecho a cobrar premio caducará a las doce de la noche (12:00 p.m) del quinto (5) día hábil, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue para el apostador/ganador todo derecho a reclamo de pago de premios.

PARÁGRAFO ÚNICO: El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar sus documentos de identificación.

DERECHO A RECLAMO

ARTÍCULO 25. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al centro de apuestas en que realizaron su apuesta o a través de la oficina de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, ubicada en la Av. 13 A entre 75 y 76 Edificio CARLINE Piso 1, Local 1-1 y 1-2, sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia. Toda reclamación formulada a LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS deberá realizarse de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (05) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. Igualmente podrá enviar vía correo electrónico dicha información a la siguiente dirección: RECLAMOZOOLOGICOACTIVO24@gmail.com. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo único del artículo 26 del presente reglamento.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO

ARTÍCULO 26. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, un oficio de explicación de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.

LAPSO DE RESPUESTA AL RECLAMO

ARTÍCULO 27. LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS tendrá un lapso de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS

CONCERTADOS ANTE TERCEROS

ARTÍCULO 28. El IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” y LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

DE LAS CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 29. En caso de surgir cualquier duda o controversia, el IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente reglamento, y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.

PUBLICIDAD DE LOS GANADORES

ARTÍCULO 30. Ciertos ganadores según criterio de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO , el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO; sin perjuicio que LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.

CAPÍTULO IV

DE LA APUESTA

MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 31. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, el cual es de carácter físico, destinado a contener las figuras de animales y confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.

CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 32. En cada centro de apuesta las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería
emitirán un medio de apuesta que contendrán:

DE LA APUESTA

ARTÍCULO 33. Las apuestas se realizarán a través de los centros de apuestas autorizados para la venta de los medios de apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada del sorteo. Los centros de apuestas vendedores del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO de manera independientes asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego de lotería.

ARTÍCULO 34. Sólo serán válidas las apuestas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización de apuesta en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y en el sistema de recepción de data del IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, el código de autorización de apuesta es el único elemento que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal.

ARTÍCULO 35. Si el apostador hiciere dos (2) o más apuestas en un mismo medio de apuesta, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares.

ARTÍCULO 36. Las apuestas realizadas por los apostadores ante el centro de apuestas que tengan la correspondiente autorización o Licencia emitida por el IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”,  y que se encuentren debidamente registradas por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), se harán a través de las unidades de comercialización autorizadas, y serán transmitidas por el comercializador para su autorización por parte de
LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería (CONALOT), Providencias, Normativa aplicable y el presente reglamento.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT

ARTÍCULO 37. El medio de apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de la providencia administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la metería.

CONDICIONES DE PAGO PARA OBTENER EL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 38: El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en Bolívares por ser la moneda de circulación legal en el País.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE APUESTA

ARTÍCULO 39: Los vendedores del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo.
LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS y el IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 40. Se prohíbe la venta de medios de apuesta del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asimismo, los centros apuestos prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

  GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y

LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 41. El IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA” conjuntamente con LA OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS, son los garantes de la realización del acto de sorteo del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO, en cumplimiento del presente reglamento.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 42. El hecho de participar en el juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente reglamento del juego de lotería ZOOLÓGICO ACTIVO.

DE LA APUESTA RESPONSABLE

ARTÍCULO 43. La apuesta responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO

ARTÍCULO 44. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por El IOBPAS - LOTERIA DE GUAYANA”.

        

Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA””. En Guayana, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2024.

P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERIA DE GUAYANA”

Dr. XXXXXXXXXXXXXXXX

PRESIDENTE

Según Decreto Nº 111/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, publicado en Gaceta Oficial del Estado XXXXXXXXXXXXXX, Extraordinaria Nº 2329, de fecha 22 de marzo de 2022, contenido en Resolución N° 2682/2022, emanada de la Gobernación del estado XXXXXXXXXXXXXX.

La OPERADORA DE JUEGOS DE LOTERÍAS OPERADORA Y COMERCIALIZADORA F DOBLE A, C.A,